La única legalidad en la lucha, es la decisión de las mayorías

Como siempre afirmamos desde nuestros escritos, el Estado, si bien la burguesía lo presenta en su discurso como el árbitro y protector de todos los que habitan este país, en realidad es la organización represiva y de poder que se han dado las clases dominantes con el único fin de darles un “orden” y “gobernabilidad” a la Nación, creando el aspecto jurídico y legal que supuestamente constituyen un marco de “convivencia” a su propia conveniencia. En esencia, la súper explotación del hombre y su dominación política y social. Así va a surgir la Constitución de 1853, que va a ser en lo fundamental la columna vertebral de las leyes de nuestros días.

Pero no todo fue fácil para la burguesía, pues el motor de la Historia es la lucha de clases y en esa lucha la clase obrera y el pueblo empujaron y obligaron a la burguesía a retroceder varios casilleros. Así, producto de las grandes luchas de las masas, con su pico más alto en 1945, y en base a las nuevas necesidades de la burguesía en esa época, se da una nueva reforma constitucional donde, producto de las conquistas de la clase obrera, entre toda una serie de modificaciones vinculadas al Capitalismo de Estado, terminarían favoreciendo, en cierta medida, a nuestro pueblo.

Así en 1949 se implementa una reforma constitucional donde a los trabajadores, en el Artículo 37 se le da una serie de beneficios que aparecen especificados en 10 incisos, los derechos de los trabajadores, que van desde el derecho al trabajo, la retribución justa, las condiciones de trabajo, el derecho al bienestar, y la defensa de los intereses profesionales, entre otros. En su esencia, eran parte de los reclamos y las conquistas de años de lucha.

Luego va a venir el Golpe de la Libertadora que suprime la Constitución del ’49. Y ya en 1957, con Frondizi, se vuelve a dar una nueva reforma constitucional que en el fondo se retrotrae a la de 1853, eliminando el Artículo 37 y reemplazándolo por el famoso 14 bis, pues el condicionamiento que estaba produciendo la lucha de la clase obrera (y así lo demostraría en la lucha contra el Plan CONINTES) no le daba margen a la burguesía para eliminar totalmente los derechos estipulados en el Art. 37 de la Constitución del ’49.

El art. 14 bis establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Ahora bien, todo el cuerpo de leyes de un país capitalista está estructurado en lo que se denomina la pirámide jurídica, en donde en la cúspide de la pirámide se encuentra la Constitución Nacional, que se la considera la norma o ley suprema máxima y fundamental, porque no sólo constituye al Estado “Nacional”, sino que de ella devienen todo el resto de las normas burguesas que, en teoría, no pueden contradecir la Ley Suprema, de ser así pasan a ser anticonstitucionales.

En la era actual del capitalismo monopolista de Estado, en donde los monopolios se apoderaron de éste, el choque con las propias normas burguesas y leyes supremas desnuda el paso claro y simple de la propia ilegalidad constitucional donde la propia democracia burguesa muestra su verdadero carácter autoritario e impune. Es decir, se desnuda tal cual es.

A saber: las modificaciones a las leyes laborales desde 1994 hasta el 2000, conocidas como las leyes de flexibilización laboral, modifican la Ley de Contrato de Trabajo y un sinnúmero de beneficios al trabajador como los convenios colectivos de trabajo donde el trabajador ya no goza de la protección de las leyes que le aseguren condiciones dignas y equitativas de laboral y todo lo que afirma el 14 bis.

Pero ya en el período de Néstor Kirchner aparecen las primeras señales fuertes de nuevas luchas donde comienzan a darse toda una serie de conflictos por una serie de reclamos, fábrica por fábrica, por recomposición salarial. Esto comenzaba a hacerse insostenible a futuro, pues los reclamos eran por empresas. Las súper estructuras sindicales no tenían ninguna injerencia por lo cual rápidamente la burguesía se vio obligada a modificar algunas reformas de la Ley de Flexibilización Laboral. De ahí que entran en vigencia nuevamente las paritarias, y los contratos de prueba pasan de 3 a 6 meses. Pero ni de cerca garantizan el derecho al trabajo al trabajador, y menos aún el control y participación en las ganancias como afirma el Art. 14 Bis.

Ni lerdos ni perezosos, el Impuesto a las Ganancias a la 4ta. categoría (impuesto al salario de las gerencias) con la inflación, se lo hacen extensivo a los trabajadores.

En suma, la violación a la Constitución que ellos mismos han creado los coloca, de hecho, por fuera de la ley. Y esto no es cualquier cosa sino que en el fondo es el ejercicio impune producto de las necesidades de la tasa de ganancia, y así rompen con las “normas” de esta democracia. O mejor dicho, esta es la democracia.

El ejemplo más claro (aunque sobran ejemplos) es la conducta que desde los Ministerio de Trabajo y de Seguridad que asumen ante los conflictos: despidos, no homologación de acuerdos salariales, conciliaciones obligatorias que sólo son válidas para las empresas, y represión ante medidas de fuerza.

Cuando los trabajadores de la Línea 60 cortaron la Panamericana, los periodistas mediocres indagaban a un trabajador ante las cámaras y les replicaban: “¿No tienen otra forma de protestar?”, y el trabajador les contestó: “Hicimos todo lo legalmente posible y nadie nos escucha”, a lo que nosotros adscribimos y agregamos que la única legalidad en la lucha válida es la decisión de las mayorías porque los trabajadores responden a esta situación de la única y auténtica forma democrática que es la democracia directa ante el autoritarismo y la violación de todos los derechos políticos de los trabajadores.

Hoy vivimos momentos donde nos quieren confundir las libertades públicas conquistadas con la lucha, con democracia burguesa, cuando ésta lo único que expresa es la putrefacción de un Estado burgués, que se expide más claramente que nunca, donde su real objetivo es el sometimiento de nuestro pueblo privándonos de todos los derechos.

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