Crece la delincuencia: explotación a domicilio

Quienes no han tenido la “suerte” de trabajar desde casa tal vez no puedan creer que NO está buena esta nueva modalidad. Lo cierto es, que como siempre, la burguesía se las rebusca para sacar provecho de cualquier circunstancia que atraviese la Humanidad, inclusive una pandemia.

A pesar del caos y la anarquía en las que se mueve y sus guerras intermonopólicas, la clase dominante tiene todos los recursos para hacer de una desgracia, un negocio. Así es que rápidamente los laboratorios entraron en una carrera feroz por crear, patentar y vender la vacuna milagrosa, las plataformas digitales de espectáculos, desarrollo web, compra, delivery amasaron fortunas y las empresas de servicios encontraron la ocasión ideal para reducir planteles y, sobre todo, flexibilizar las que ya eran malas condiciones laborales y ahora son inhumanas. Si señores, inhumanas.

Siempre existe la tendencia a pensar que el trabajo mental no cansa o no daña tanto como el físico, pero la realidad es que estar sentados 12 ó 14 horas, no disponer de feriados ni fines de semana, tener la vista clavada TODO el día frente a una pantalla, someter toda la dinámica familiar y doméstica a la laboral, entre otras muchas cosas, es tan alienante y nocivo como cualquier otro trabajo. Y como consecuencia de todo esto empezamos a ver desde piernas hinchadas, contracturas, pérdida de visión, estrés, ansiedad, hasta problemas de convivencia, separaciones, etc. Lo peor es que encima tenemos que pagarles el internet, el teléfono, la luz, el gas, los cartuchos de tinta, los artículos de limpieza y muchas cosas más que si estuviéramos en sus establecimientos, pagarían ellos. Se ahorran ART, seguros, alquileres, controles de Seguridad e Higiene, traslados o viáticos en algunos casos, etc.

Hay rubros que tienen su modalidad de trabajo es completamente virtual aún sin pandemia como, por ejemplo, el de la programación que paga “buenos” salarios porque sus trabajadores les generan fortunas a las empresas para las que programan pero directamente no tiene horario laboral o debe adaptarse a lo que sus empleadores necesitan. Como muchas veces son empresas del “primer mundo” las que contratan “mente de obra barata” en nuestros países subdesarrollados, hay que acomodarse a sus husos horarios, aunque para nosotros implique vivir a contramano del mundo.

Y en todo esto el Estado también ejerce su intervención: la Ley 27.555 de teletrabajo fue reglamentada mediante el decreto 27/21 que literalmente implica dar plena libertad a las empresas para la explotación domiciliaria.

Ya su art. 1 por ejemplo menciona que la ley no se aplicará cuando el trabajo remoto sea “esporádico y ocasional”. Nos preguntamos a qué se referirán con “esporádico” puesto que no fijan ninguna frecuencia mínima. O sea que, de entrada, es el trabajador quien debe demostrar que su situación de teletrabajo “no es esporádica” y no la empresa.

Por su parte, el art. 5 de la reglamentación da vía libre a la extensión ilimitada de la jornada laboral desconociendo el derecho a desconexión al permitir la remisión de comunicaciones fuera del horario laboral “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva”. Como la reglamentación no detalla los medios de comunicación, esto implica que te pueden llamar por teléfono a cualquier hora ¡Ah eso sí, vos tenes derecho a clavarle el visto a tu jefe, así como él tiene derecho a inundarte el celular o la casilla de mail!

Esto está muy ligado al art. 17 de la ley, que refiere a las prestaciones transnacionales, donde se dice que:

“Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.”

Ya sabemos que la última oración es una burla, y que en la práctica la ley abre las puertas a que los trabajadores en Argentina sean contratados según convenios de países como India. En ese caso lo “favorable para la persona que trabaja” pasará a ser no quedarse sin trabajo ¿acaso hace falta aclararlo?

Estos dos puntos son muy importantes, porque lo que no dice la prensa es que Argentina se está constituyendo como uno de los grandes polos mundiales de teletrabajo en producción de software y distinto tipo de servicios empresariales –servicios contables, económicos y administrativos- puesto que aquí cuentan con una buena cantera de mano de obra capacitada con los salarios más bajos de la región y un uso horario compatible con la jornada laboral de Estados Unidos. Para que el lector asimile mejor este punto: muchísimos servicios empresariales suelen ser contratados en India, por los bajos salarios, sin embargo, esto implica que los trabajadores de ese país deben realizar jornadas en horarios ridículos: de 6 de la tarde hasta las 3 de la mañana (eso si no los obligan a hacer horas extra).

El art. 9 por su parte deja bien en claro que toda compensación salarial que se perciba bajo la figura de “gastos y elementos de trabajo” será no remunerativa por lo que abre la posibilidad a que una parte del salario se pague bajo ese concepto, pero en negro, disminuyendo así el monto de aguinaldo, indemnizaciones, etc. A esto hay que sumarle que ya la propia ley de teletrabajo (mismo artículo) es completamente ambigua, puesto que asigna responsabilidad tanto al empleador como al empleado por el mantenimiento de los equipos, permitiendo inclusive que el empleado utilice herramientas de trabajo propias a cambio de una compensación por parte de la empresa. Siendo que la compensación por el uso de herramientas propias depende de cada negociación colectiva. Dicho de otra manera, si vos pones tu computadora, la empresa puede, por ley, no hacerse cargo ni de su costo ni de su mantenimiento, colocando como parte del sueldo un pequeño ítem no remunerativo que diga “retribución por equipamiento propio”.

En general, tanto la ley como la reglamentación dejan las puertas abiertas a que todo “se resuelva según negociación colectiva” es decir, garantiza libertad de flexibilización para que empresas y sindicatos hagan y deshagan, abriendo la puerta a que la legislación laboral extranjera regule las jornadas laborales locales.

En definitiva, una vez más, nosotros pagamos el costo del aumento de sus ganancias. Y aunque con esta nueva normalidad laboral sea más difícil organizarse, iremos reconstruyendo nuestras redes y creando nuevas dinámicas de comunicación para fortalecer la unidad y construir colectivos de trabajadores organizados políticamente independientes.

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