Libertad inmediata al compañero paraguayo Alcides Oviedo

En primer lugar, queremos desde nuestro Partido agradecer a la organización Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, la amplia difusión y preocupación de la tremenda situación por la que está atravesando el revolucionario paraguayo Alcides Oviedo. Por otra parte, queremos manifestar nuestro más profundo repudio tanto a la injusta condena -como bien denuncia La Gremial-, así como en las condiciones infrahumanas que tiene que sobrellevar en su cautiverio el compañero, sumándonos a la exigencia y reclamo internacional de su inmediata liberación y el respeto absoluto a su integridad física y moral. El presidente Mario Abdo Benítez, debe escuchar el reclamo internacional y los pueblos del mundo generalicemos y sumémonos a la denuncia y lucha por la liberación de los presos políticos en Paraguay.

A continuación, adjuntamos el comunicado de La Gremial el cual compartimos plenamente, donde consideramos de suma importancia su amplia difusión:

LA GREMIAL DE ABOGADOS REPUDIA UNA NUEVA SENTENCIA ARBITRARIA CONTRA UN MILITANTE EN EL PARAGUAY, ALCIDES OVIEDO, CONDENADO A 40 AÑOS POR UNA CAUSA INVENTADA Y EN OTRO PROCESO TRUCHO.

«La ley “antiterrorista” vigente en el Paraguay es prácticamente la misma que está vigente en nuestro país. Ambas leyes fueron puestas en vigencia durante sendos gobiernos de los conocidos como progresistas.

Ambas fueron redactadas e impuestas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), un grupo de tareas del G20 que se permite extorsionar públicamente —con la amenaza de no permitirles el acceso al crédito internacional— a gobiernos de estados supuestamente soberanos.

Por supuesto, como acostumbra a suceder con este tipo de leyes, se aplica en definitiva contra luchadores populares, contra militantes revolucionarios.

En el manejo discursivo del poder, sólo habría terrorismo de estado cuando el gobierno de turno no ha sido elegido en elecciones “democráticas”. El voto purifica.

La ministra Bullrich puede tranquilamente organizar un ataque con armas de guerra a una comunidad mapuche acusada cínicamente de usurpadora y los homicidios resultantes serán atribuidos jurídicamente a los que aprieten el gatillo; lo mismo sucedió, por ejemplo, con los fusilamientos del 19 y 20 de diciembre de 2001, de los cuales, según el Poder Judicial, no fue penalmente responsable De la Rúa.

En cambio, como ha dicho la Corte Suprema argentina, si uno reparte volantes, ceba mate o teoriza sobre la miseria de la filosofía en el seno de una organización que el poder considere terrorista, es igualmente responsable penalmente.

Alcides Oviedo, por ejemplo, encerrado en completo aislamiento desde hace 15 años en un cuartel de la policía militarizada de Asunción, con un control total de sus carceleros de las pocas personas que se atreven a visitarlo, es considerado, no solamente miembro dirigente de una organización guerrillera (el Ejército del Pueblo Paraguayo – EPP) surgida años después de su detención, sino organizador, y por lo tanto autor mediato, de un secuestro extorsivo atribuido a esa organización.

Eso es lo que resulta de la aplicación de las leyes antiterroristas del GAFI sancionadas por sus sirvientes legislativos y promulgadas por sus lacayos ejecutivos.

Por lo demás, la Gremial de Abogados y Abogadas de la Argentina conoce bastante —y conoce de manera directa y presencial, no de oídas— cómo funciona el Poder Judicial del Paraguay, cómo funciona su Ministerio Público Fiscal: no conocemos un solo caso en que se haya juzgado a militantes populares en que la fiscalía se haya preocupado por aportar pruebas y un solo caso en que el juez se lo haya exigido (y fue inmediatamente destituido). En todos los casos, a partir de penosos testimonios de policías, se construyen fábulas absurdas que no obedecen a ninguna de las reglas de la lógica.

A la monstruosa sentencia en contra de Alcides Oviedo, a simple vista violatoria del principio de proporcionalidad, se le agrega, una vez más, una herramienta reservada para los presos políticos paraguayos: la medida de seguridad. Figura que se aparta del derecho penal de hechos para ubicarse en el siniestro derecho penal de autor.

Los jueces que deciden una pena como ésta son plenamente conscientes de que están dictando una pena de muerte. Son plenamente conscientes de que, a militantes populares como Alcides se les aplica el derecho penal del enemigo.

Y allí hay un núcleo duro de verdad: no falla su instinto de clase cuando les dice que una voz y una dignidad como las de él constituyen un peligro para los saqueadores y explotadores del pueblo paraguayo. No son ciegos ni sordos al hecho de que en un par de años, cumplida la condena que actualmente lo tiene en las mazmorras, esa voz y esa dignidad circulando libremente representarían una referencia de extrema peligrosidad para sus privilegios y sus corruptelas.

No somos ilusos, ni vendemos espejitos de colores. No esperamos sino estas respuestas de quienes detentan el poder cuando se los cuestiona y sabemos que su grosería y su criminalidad son directamente proporcionales al grado en que sienten ese poder amenazado. Pero asumimos la tarea, muchas veces frustrante, de exponer su falsa legalidad y, particularmente, el uso legitimador del derecho penal que quiere hacer el poder, con su coro de hipócritas, cínicos e idiotas útiles. Asumimos el deber de nunca bajar los brazos y de ir a pelear en su terreno, porque ya nos enseñó el Gral. San Martín que «no somos empanadas que se comen con solo abrir la boca» .

Alcides conoce sobradamente aquella consigna: sólo la lucha nos hará libres. Con nuestras herramientas, nos comprometemos a seguir luchando por los que luchan».

Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina – Junio 2019

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