De acuerdo a las modificaciones aprobadas en el 18° Congreso del PRT (diciembre 2022)
SOBRE LAS Y LOS MIEMBROS DEL PARTIDO Y SUS RESPONSABILIDADES
No debemos confundir Partido de la clase obrera con la clase misma. Lo cual implica que el Partido tiene que tener bien delimitadas las fronteras de su organización.
El hecho de pertenecer a una organización del Partido que abraza el Marxismo Leninismo nos está diciendo que existe en él un nivel de conciencia que comprende la necesidad de la revolución, que la clase por sí misma no puede adquirir. De allí que el Partido debe rodearse (y no al revés) de esa clase y de las más diversas organizaciones que la misma y todo el pueblo se vayan dando.
a) La existencia de organizaciones que, de hecho, están bajo la dirección del Partido no implica que sean de la estructura del Partido.
b) La existencia de contactos, lectores, colaboradores y colaboradoras que se irán ligando a la organización no implica que éstos sean de la estructura orgánica del Partido.
c) No se puede prohibir a nadie que se llame a sí mismo miembro del Partido, lo cual no implica que sea integrante de su estructura.
Art. 1 – Es miembro del P.R.T. toda persona que acepte íntegramente su programa estratégico y este estatuto, abrace el marxismo leninismo, que luche contra todo tipo de explotación del trabajo ajeno, milite permanentemente en una célula u organismo y sostenga económicamente al Partido a través de su cotización regular.
Para ser militante se deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Formar parte de un organismo permanente del Partido, asistir regularmente a las reuniones y acatar las resoluciones del mismo en el marco del centralismo democrático.
- Exigir el funcionamiento de la célula, los organismos de dirección del Partido y el respeto a los principios de dirección colectiva centralizada.
- Ejercer orgánicamente el control y cumplimiento de las decisiones del C.C. en todos sus niveles.
- Cotizar puntualmente la cuota mensual de acuerdo a lo establecido en el Art. 13.
Por ser militante se tienen los siguientes derechos:
- Participar en la elaboración de la línea partidaria, aportando sus puntos de vista y su experiencia de acuerdo a los principios del centralismo democrático.
- Observar y hacer observar la disciplina en el Partido, disciplina única e igualmente obligatoria para todo miembro, independientemente de las responsabilidades que ocupen en la estructura de la organización.
- Elegir y ser elegido o elegida para los organismos de dirección de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
- Participar personalmente en las reuniones de organismos en que se discutan y se adopten decisiones sobre su conducta.
- Podrá ser elegido como delegado o delegada congresal si milita en la organización al menos 90 días antes de la convocatoria al pre-congreso.
Art. 2 –
- Se considera simpatizante del Partido a toda persona que impulse o propagandice la línea política, aunque no concurra a reuniones regulares ni haga un trabajo activo en alguno de los organismos partidarios.
- Se considera simpatizante organizado a toda persona que no solo simpatiza, sino que además se organiza en función de una o más tareas específicas, pudiendo inclusive participar en las reuniones de organismos bajo las condiciones establecidas por estos.
Las y los simpatizantes y simpatizantes organizados no tienen ninguno de los derechos y obligaciones de los militantes.
SOBRE EL CENTRALISMO DEMOCRÁTICO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 3 – Nuestro Partido se rige por el Centralismo Democrático.
El centralismo democrático es un principio de organización del partido marxista leninista. Esencialmente, es un mecanismo de funcionamiento partidario en el que el debate y la decisión de todos los temas políticos, ideológicos y orgánicos se llevan adelante en forma colectiva; llegado el momento de las resoluciones para ejecutar las políticas, de no haberse arribado a una síntesis, las minorías se someten a la decisión de las mayorías. Esto implica que, en la práctica, el colectivo partidario lleve adelante la política como un solo individuo, como un organismo unificado y sólido.
El centralismo democrático no somete a las minorías para que dejen de lado sus puntos de vista y se cercene el debate; por el contrario, éstos se siguen llevando adelante al tiempo en que se realiza la práctica concreta, votada por las mayorías, que permita abordar nuevas síntesis. Es decir, se trata de un mecanismo que posibilita a la organización el debate pleno de las ideas sin caer en discusiones que impidan la ejecución de las políticas. Las mismas se ven enriquecidas por la aplicación concreta y, a la vez, permiten llevar adelante procesos formativos y educativos en toda la organización, desde la teoría y la práctica.
El centralismo democrático es un concepto que refleja lo más avanzado de la organización para la producción, que se plasma en la vida y el funcionamiento partidarios. No es sólo una simple metodología para tomar decisiones. Es una concepción integral que debe abarcar el trabajo colectivo de todos los organismos del Partido; el involucramiento efectivo y profundo del miembro del Partido en todos los aspectos que hacen a la vida de la organización; la delegación de responsabilidades en las nuevas camadas de militantes; la promoción permanente de compañeros y compañeras a organismos colectivos de decisión y ejecución.
Art. 4 – El funcionamiento partidario debe cumplirse, periódicamente como lo define este Estatuto. Cada organismo debe definir un día y un horario fijos y permanentes de funcionamiento, los que deben regir para la vida de sus miembros. El funcionamiento regular permite instituir funcionamientos permanentes, que vayan más allá de las circunstancias personales o los vaivenes políticos, y que garanticen que la vida partidaria y la síntesis colectiva no se corten en ninguno de los eslabones de la organización.
SOBRE EL CONGRESO
Art. 5 – El Congreso Nacional es la máxima autoridad del Partido. Es el único órgano que vota y aprueba la línea estratégica, y es la única instancia en donde todo puede ser revisado y cambiado por mayoría simple, es decir, por la aprobación de la mitad más uno de las y los delegados presentes. El Congreso elige al Comité Central y determina la cantidad de sus miembros. Todas las decisiones del Congreso se toman por votaciones de las y los delegados a mano alzada, salvo la elección del Comité Central que es a través del voto secreto. El Congreso Nacional de delegados miembros del Partido se lleva a cabo, como máximo, cada tres años.
a) Delegados: Las y los delegados al Congreso son miembros del Partido elegidos por sus respectivas células. Cada célula debe elegir, como mínimo, un delegado o delegada para el Congreso. Las y los miembros del Comité Central saliente, son delegados directos al Congreso, dado lo cual las células que integran éstos deben elegir otro delegado o delegada al Congreso.
b) Invitados: El Congreso puede contar con invitados aprobados por el Comité Central saliente, a propuesta de los organismos ejecutivos nacionales. Las y los invitados tendrán voz pero no votarán.
c) Candidatos al C.C.: Las y los delegados candidatos a integrar el Comité Central deben ser propuestos por algún órgano colectivo.
d) Presidencia: Al momento de iniciar sus sesiones, el Congreso elige una presidencia y al presidente o presidenta del Congreso, y cesa el mandato del C.C. saliente. La presidencia se hace cargo de dirigir las sesiones y se constituye, además, en la dirección del Partido mientras dura el Congreso cesando automáticamente su función al quedar elegido el nuevo Comité Central.
e) Cooptaciones, separaciones y expulsiones: El Congreso aprobará las cooptaciones al Comité Central y las separaciones y/o expulsiones del Comité Central y/o del Partido que se hayan producido hasta ese momento. Las y los miembros del Partido sujetos a esa decisión tendrán derecho a estar presentes, salvo claros y evidentes motivos de seguridad que fueron evaluados e informados por el C.C. saliente. De ser reprobada la decisión del Comité Central, los miembros que fueron separados y/o expulsados deben ser reintegrados inmediatamente al Partido, quedando sin efecto la medida tomada por dicho C.C.
Art. 6 – El Congreso Extraordinario del Partido se realiza a fin de tratar temas específicos. A diferencia del Congreso ordinario, mencionado en el Art. 5 del presente Estatuto, no renueva la dirección del Partido y se limita a discutir y aprobar los puntos para los que fue convocado en los marcos de la estrategia aprobada en el Congreso ordinario.
SOBRE LOS ÓRGANOS PERMANENTES DEL PARTIDO
Art. 7 – Los organismos permanentes del Partido son:
a) la célula
b) el Comité Central.
Éstos por su naturaleza e importancia, son la columna vertebral de nuestra organización, debido al carácter estratégico con el que están concebidos.
Art. 8 – La célula es la organización básica del Partido. A través de ella, el Partido se funde con las masas en el frente, partiendo de nuestra concepción de construcción del Partido con el revolucionario al pie de la máquina y la militancia como una prolongación de su vida. La célula sintetiza, organiza y lleva al corazón del proletariado y el pueblo las ideas comunistas, la política y las acciones movilizadoras que desarrollen y fortalezcan el poder local como parte del plan nacional. Este organismo tiene como objetivo lograr la dirección política del frente y las masas que lo rodean. Ésta elige a su secretario/a político, al secretario/a de organización y al secretario/a de propaganda. La célula funciona, como mínimo, una vez por semana. La Secretaria o Secretario Político de la célula convoca a la reunión de la misma.
La célula tiene la responsabilidad de la construcción y la captación de nuevos miembros del Partido. La pertenencia al mismo es decidida por la célula, ad referéndum de su organismo superior y en última instancia, del Comité Central.
Art. 9 – El Comité Central es la máxima autoridad del Partido entre Congreso y Congreso. Es el organismo que decide las políticas tácticas nacionales y toma resoluciones políticas y organizativas de cumplimiento obligatorio para todos los miembros y organismos del Partido. Elige a su secretario/a político que es, a la vez, el Secretario/a General del Partido. También aprueba a todos los organismos nacionales y elige al Secretariado Ejecutivo Nacional para que éste dirija cotidianamente la actividad nacional del Partido.
El Comité Central debe funcionar, mínimamente, cada dos meses. Para este funcionamiento periódico, el quórum debe alcanzar las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
El Comité Central puede incorporar nuevos integrantes, como también separar o expulsar del mismo y del Partido, a cualquier miembro que incurra en una falta que así lo exija. Estas decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros ad referéndum del próximo Congreso. El Comité Central debe rendir cuentas ante el Congreso sobre todo lo actuado.
El Comité Central convoca a la realización del Congreso ordinario del Partido en los plazos que establece este Estatuto. Con una antelación de, al menos, tres meses debe abrir el período pre Congreso. El C.C. garantizará que todo el Partido cuente con los documentos que se presentarán como propuestas a discutir en el Congreso y que, en la discusión de los mismos (aportes, críticas, modificaciones, etc.) intervenga la totalidad de sus miembros y la mayor cantidad de fuerzas de masas a las que pueda llegarse.
El Comité Central también convoca al Congreso Extraordinario del Partido cuando lo considere necesario a fin de tratar temas específicos que por su importancia así lo requieran.
El Comité Central crea, dirige y controla todos los órganos de propaganda nacional tales como “El Combatiente”, “La Comuna”, página Web, etc., a través de los cuales, la Dirección del Partido difunde la línea política, y la teoría revolucionaria.
El Comité Central centraliza y administra, en forma permanente, los recursos y las finanzas partidarias, controlando qué recursos ingresan y en qué se gastan.
SOBRE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS NACIONALES
Art. 10 – Los órganos ejecutivos nacionales son organizaciones de dirección no permanentes del Partido. Sus objetivos, designación de miembros, cantidad de los mismos y distribución de responsabilidades deben ser aprobadas por el C.C.
Contribuyen, dentro de sus áreas específicas, a definir las políticas que conduzcan al cumplimiento de los fines para los que fueron creados, en el plano de la puesta en marcha, ejecución y control de las actividades votadas.
Como ocurre con todos los organismos del Partido, su secretario/a político es quien convoca a la reunión de los mismos.
Estos organismos fijan la periodicidad de su funcionamiento el cual se sujeta a la aprobación del C.C.
Art. 11 – Las Direcciones Regionales y Zonales se crean con el fin de elaborar y ejecutar una política que abarque las necesidades de todo el contexto de influencia y sintetice las aspiraciones y reivindicaciones del pueblo de sus respectivas áreas. Como órgano de dirección, en el marco de las políticas nacionales, deciden, ejecutan, evalúan y controlan la actividad del Partido.
Su creación, composición, radio de acción y funcionamiento se deciden con intervención y aprobación del C.C.
SOBRE LA DISCIPLINA PARTIDARIA
Desde la concepción que tenemos y desarrollamos del centralismo democrático y el funcionamiento, la disciplina partidaria adquiere, desde el inicio, un carácter consciente, no formalista. La disciplina no es sólo definir lo que no debe hacerse sino, y fundamentalmente, que cada miembro del Partido tenga claridad y responsabilidad sobre el cumplimiento de las actividades votadas y la exigencia permanente por la aplicación y la síntesis de la política y de la organización. La disciplina es individual y colectiva; apunta a exigir y exigirnos ser cada vez mejores revolucionarios y revolucionarias, para que el Partido cumpla su papel de dirección política de la revolución. La disciplina tiende a lograr coherencia entre el pensamiento, la palabra y la acción.
Art. 12 – Se considerarán faltas graves a la disciplina partidaria:
1. La actividad fraccional. Es decir una acción deliberada contra el Centralismo Democrático y la unidad del Partido.
2. Dar información al enemigo de cualquier actividad del Partido y de su estructura orgánica.
SOBRE EL SOSTENIMIENTO PARTIDARIO Y FINANZAS
Art. 13 – Nuestro Partido se sostiene con el aporte exclusivo de las masas, producto del trabajo político entre las mismas. Cada miembro del partido realiza un aporte mensual. Éste es obligatorio y alcanza el equivalente a un jornal del salario o ingreso de cada miembro. No aceptamos donaciones y/o contribuciones de empresas, fundaciones, ONG, ni instituciones estatales; tampoco el Partido cuenta con empresas ni organizaciones que se dediquen a generar dinero para sostener la organización.
Ésta es una regla inquebrantable que nuestro Partido lleva adelante para sostener, en la práctica, su independencia política y su compromiso único con la clase obrera y el pueblo.
Art. 14 – El criterio de ingresos y gastos es: Todo lo que se recauda se gasta en la actividad política. No hay criterios de acumulación de recursos; los mismos se vuelcan a garantizar la actividad partidaria en todos sus niveles. Las finanzas, en base al principio expuesto acerca de que el trabajo político entre las masas es nuestra única fuente de recursos, se trabajan con un plan centralizado que fija los objetivos a conseguir nacionalmente, y cuánto corresponde aportar a cada región o zona. Las finanzas conseguidas mancomunadamente son distribuidas de acuerdo al plan nacional, bajo el principio de que cada región aporta al plan central para que el colectivo de la organización disponga de los recursos.
SOBRE LA BANDERA DEL PARTIDO
Nuestro partido surge como producto de la necesidad histórica del proletariado de contar con una herramienta para la conquista del poder. Desde su origen, nuestra trayectoria se ha caracterizado por un inquebrantable compromiso con la revolución y con la lucha por el poder.
Durante los pasados años ’60 y ’70, en el marco de una profunda incidencia de nuestra organización en el proletariado, se creó y enarboló la bandera del E.R.P. inspirada en la bandera del Ejército de los Andes que venía a expresar la continuidad de la lucha emancipadora, con la inclusión de la estrella roja de cinco puntas que representa la liberación de los 5 continentes y la lucha internacional del proletariado. Recorrió a lo largo y ancho todo el país, y fue un emblema asociado a la lucha revolucionaria consecuente por la conquista del poder.
En la misma época irrumpían en América Latina movimientos revolucionarios que, como nuestro Partido, enarbolaban la lucha revolucionaria por la toma del poder, siguiendo el ejemplo de la revolución cubana y de la gesta del Che.
La propuesta revolucionaria de nuestra Partido, con gran influencia en las luchas obreras y populares, marcó a fuego una época de la historia del pueblo argentino y, en particular, de la clase obrera, dejando también su impronta en toda Latinoamérica.
En el presente, habiendo reconstruido y reinsertado entre las masas el P.R.T. y con la firme convicción y empeño en concluir lo que iniciamos en aquellos años, reafirmamos como emblema, aquella bandera cuyo contenido está impregnado esencialmente por la revolución socialista y goza del reconocimiento histórico de la vanguardia proletaria y popular de nuestro país y de los pueblos latinoamericanos.
Art. 15 – La bandera de nuestro Partido cuenta con dos franjas horizontales: la superior es blanca y la inferior, azul celeste. En el medio, la estrella roja de 5 puntas y, debajo de ella las iniciales PRT con letras rellenas del mismo color.