El jueves pasado el gobierno consiguió dictamen en diputados para tratar la llamada ley de bases mañana lunes 29 de abril en la cámara baja. La nueva iniciativa de Javier Milei para obtener facultades extraordinarias plantea ciertos retrocesos respecto a la fallida ley ómnibus, sobre todo, en materia laboral. Sin embargo, hay varios puntos que siguen siendo terriblemente perjudiciales para las y los trabajadores.
Cabe mencionar que en lo laboral los artículos se redujeron, de 60 a solo 16, con la particularidad de que no se tocan las cajas sindicales ¿Será por eso que la CGT y la CTA duermen la siesta eterna?
Donde no ha habido retroceso alguno es en materia de reforma del Estado. Allí, al contrario, se pretende avanzar todavía con mayor énfasis, no solo en privatizaciones y despidos masivos, sino también en desregulaciones, intervención de organismos públicos por parte del ejecutivo y cierre definitivo de institutos nacionales y descentralizados.
Aquí los sindicatos si salen perdiendo, ya que el Art. 62 del nuevo proyecto de ley elimina los descuentos sindicales compulsivos.
EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
El nuevo proyecto de ley plantea la reducción del “sobredimensionamiento estatal” como única premisa para el mejoramiento de las cuentas públicas. Pero en esta ley de bases las ambiciones de control por parte del ejecutivo son todavía más explícitas:
Se faculta al Poder Ejecutivo a eliminar competencias, funciones o responsabilidades de organismos públicos, sean centralizados o descentralizados (Art.3). Esto quiere decir, lisa y llanamente, eliminar leyes que facultan a distintos organismos públicos a ejercer determinados controles. Por ejemplo, el Ejecutivo podría derogar la regulación de medicamentos, alimentos o insumos sanitarios específicos por parte de ANMAT para beneficiar, por ejemplo, a determinadas empresas farmacéuticas o alimenticias, al igual que a importadores, quitando los controles de calidad a la importación de algunos productos.
Además, se facultaría al presidente a definir el cierre, escisión o cesión a las provincias de estos organismos (Art. 4).
Pero además el Poder Ejecutivo contaría con la libertad no solo de desregular o directamente eliminar organismos de la administración central, descentralizados, sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria, sino que también estará facultado para intervenirlos de manera directa (Art. 6). Sí, nombrar interventores de manera masiva como en la peor época de la dictadura militar.
Cabe aclarar que, a diferencia de los nombramientos políticos de autoridades, las intervenciones directas permiten realizar reestructuraciones, pases a disponibilidad de personal y cambios de tareas de manera discrecional, saltándose cualquier reglamentación para proceder con el desguace jurídico y organizativo.
De más está decir que este tipo de discrecionalidad es una forma “bonita” de realizar persecución política, profundizar el curro del amiguismo a la hora de reorganizar sectores y una larga lista de etcéteras que se resumen en dos palabras: más autoritarismo.
Respecto a la intervención y libertad de cierre de organismos, se plantea explícitamente que quedan excluidos de intervención de aquellos dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, las universidades (evidentemente aquí acusaron el golpe), la Administración Nacional de Medicamentos) ANMAT, el CONICET, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS), la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Unidad de Información Financiera (UIF) y las instituciones de Seguridad Social. (Art. 6).
Tampoco podrá disponer la disolución del INCAA, Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), Comisión Nacional de Valores (CNV) ni el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) (Art. 3).
No somos ilusos, el Estado está en poder de los monopolios, pero la intervención directa del Ejecutivo implica un uso discrecional en beneficio de una facción específica de la burguesía, sin siquiera tener que abordar un “consenso” con otros sectores del establishment. Ello detonará en todavía mayores contradicciones interburguesas por un lado, acompañado de peores condiciones laborales para la planta de dichos organismos, al sufrir mayor persecución política e impunidad por parte de los interventores para realizar traslados y cesar personal de manera indiscriminada.
Por el contrario, sí se plantea de forma general que toda empresa o sociedad del Estado o con participación total o mayoritaria estará sujeta a privatización (Art. 7). En esta nómina entran bajo privatización total Aerolíneas Argentinas, INTERCARGO, Energía Argentina (ENARSA), Radio y Televisión Argentina (RTA), AySA, Correo Oficial, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE)y Corredores Viales.
Además, se plantea en dos artículos separados la privatización de Nucleoeléctrica Argentina (Atucha I y II) (Art. 8) y Yacimientos Rio Turbio (YRT) (Art. 9). Todas empresas que no solo arrojan ganancias, sino que en algunos casos presentan inversiones de capital subexplotadas, de manera tal que su privatización implica una transferencia de recursos de inversiones estatales que son transferida hacia el sector privado para amasar ganancias. Nada nuevo por aquí…
En cuanto a las condiciones laborales del personal del Estado, se aplican ajustes en las condiciones regulares tales como recortar la cantidad de ausencias injustificadas que motivan causal de despido (se recortan a la mitad, Art. 58 y 59), se enuncia de manera explícita que se ejecutarán descuentos por días de paro (Art. 63), etc. Pero lo más grave en cuanto al régimen regular es la modificación del Art. 24 de la Ley 25.164 donde se introduce como causal de despido el siguiente punto: “Realizar durante sus horas laborales del servicio público cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias.”
Que los partidos burgueses utilizan personal estatal, inclusive en contra de su voluntad, para realizar campañas políticas en horario laboral; mejor dicho, como parte de sus tareas, es algo que ya sabemos que sucede, y que seguirá sucediendo porque ellos tienen el poder ¿O acaso pensamos que este artículo de la ley está elaborado para que Jorge Macri no utilice al personal de la Ciudad de Buenos Aires para volantear los barrios haciendo campaña electoral, como ya estamos acostumbrados año tras año?
Por supuesto que eso va a seguir sucediendo, el punto es que van a utilizar la modificatoria como causal de despido para los trabajadores que realicen propaganda política de base, para quienes militen la construcción de agrupaciones independientes, para quienes militen elecciones sindicales para disputarle el poder a las burocracias; o simplemente, para aquellos que realicen asambleas independientes en sus sectores de laburo.
No queremos decir con esto que la ley es lo que manda, porque lo que manda es la lucha de clases, pero si debemos remarcar que el sentido de ese punto es ese: atacar la organización independiente de las y los trabajadores.
Ahora, donde con más detalles se explaya el proyecto de ley es en aquellas cuestiones referidas al despido masivo de trabajadores, ya sea por cierre del organismo o institución en el que desempeñan tareas o bien por reestructuraciones, etc.
En ese sentido, el Art. 52 es bastante curioso. Allí se reafirma que el personal de planta permanente quedará en disponibilidad durante 12 meses, debiendo:
“(i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.”
¿A qué se refiere con desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado? ¿A que el Estado, mientras abona el sueldo durante 12 meses, utilice al trabajador o trabajadora para que preste servicios en empresas tercerizadas? Suena surrealista, y no queda claro, pero la realidad es que en todo el proyecto de ley no se enuncian mayores precisiones al respecto, por lo cual, semánticamente, el sentido pareciera ser ese…
De todas maneras, una vez pasados los 12 meses se puede prescindir del trabajador, si es que el Estado no lo reubicó en otra posición. Y respecto a esto último hay algo más que interesante, ya que en el Art. 54 del proyecto de ley se elimina el Art. 15 del Anexo de la ley 25.164, que justamente plantea que cualquier reubicación jurisdiccional, debe realizarse con expresa aprobación del trabajador.
Aquí, como han eliminado ese punto, podrían enviar a un trabajador de la Quiaca a prestar servicios en Ushuaia, y si este se niega, no solo se queda sin trabajo, sino que, además, pierde su indemnización, dado que sería tomado como renuncia o negación a prestar tareas.
EN MATERIA DE EMPLEO PRIVADO
En cuanto a la reforma laboral, en términos generales ha quedado reducida a lo siguiente:
- Eleva el período de prueba de 3 a 6 meses para trabajadores contratados por empresas de más de 100 personas; lo lleva a 8 meses para empresas de menos de 100 trabajadores; y el período de prueba se extiende a 1 año para aquellas empresas con 5 o menos trabajadores (Art. 88).
- Crea el fondo de cese, el cual suplanta el sistema actual de indemnizaciones, y puede ser administrado por un sistema privado. Está dirigido a disminuir los costos de indemnización de los empleadores, además que el hecho de que se administre a través de terceras empresas privadas sea causal de litigios entre los despedidos y esta empresa privada, quedando exonerado el patrón real. En la práctica, facilita los despidos políticos, ya que disminuye el costo indemnizatorio del despido sin causa (Art. 92).
- Elimina la indemnización para empleados de micro PyME’s. Se plantea que aquellos patrones con hasta 5 empleados puedan considerar a estos como “colaboradores”. De esta manera, el empleado pasa a ser monotributista. En otras palabras, debe realizar sus propios aportes jubilatorios y pagar impuestos. Al no existir relación de dependencia, queda excluido del pago de indemnizaciones (Art. 93).
- Elimina doble indemnización por despido imponible por vía judicial frente a despidos de trabajadores no registrados, o registrados de manera deficiente. Lo hace al derogar la Ley 25.323 y de la 25.345. Lo mismo aplica para personal de casas particulares, al derogar el artículo 50 de la Ley 26.844 (Art. 98 del proyecto).
EN TÉRMINOS PREVISIONALES
Se elimina la ley 27.705 de moratoria, y en su lugar se crea la Prestación de Retiro Proporcional (Art. 226 y 227) según el cual aquellos trabajadores que no cuenten con 30 años de aportes podrán solicitar, desde los 65 años, una Prestación Universal al Adulto Mayor, que equivaldría al 80% de la jubilación mínima. La trampa de este artículo es que al ser requisito la edad de 65 años, en la práctica, termina aumentando la edad jubilatoria de las mujeres, considerando además que éstas constituyen el 75% de quienes se jubilan por moratoria.
EN MATERIA REPRESIVA
Ya se mencionó que se incorpora una cláusula de persecución política en el empleo estatal. No obstante, para el empleo en general se incorpora un artículo (Art. 95) la pena de 6 meses a 3 años de prisión para todo aquel que:
“Impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de un (1) año a cuatro (4) años de prisión.”
Una clara medida represiva que apunta contra la clase obrera en particular.
Lo mismo sucede con el Art. 91, que fija mayores indemnizaciones para los casos de despidos discriminatorios (por ejemplo, persecución política), pero que omite mencionar la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo. Así como está, sería solamente un mayor costo económico al ejecutar despidos políticos, sin beneficio de reinstalación, con lo cual, la practica persecutoria no se elimina, sino que se fomenta.
BENEFICIOS HACIA LAS PATRONALES
En cuanto a beneficios a las patronales, como ya se ha mencionado elimina multas por no registrar trabajadores e incorpora penas de cárcel a las medidas de fuerza. Además, plantea un blanqueo de personal condonando cualquier multa, sanción o infracción sobre la patronal, incluidas las deudas de capital o intereses a la Seguridad Social. En otras palabras, si no te registró durante veinte años, te registra ahora sin poner un peso en tus aportes jubilatorios (Art. 76).
Hasta aquí todas las medidas mencionadas benefician particularmente a las medianas y pequeñas empresas, salvo la prohibición de medidas de fuerza, que benefician por igual a toda la burguesía.
Pero luego dedica 125 artículos destinados a beneficios impositivos y desregulaciones que benefician puntualmente al gran capital. No analizaremos aquí estos puntos en detalle, simplemente enunciaremos dos que nos parecen ilustrativos:
En materia energética reemplaza el Art. 5 de la ley de hidrocarburos 17.319 en donde se establece que el objetivo de la política energética es garantizar las necesidades de hidrocarburos nacionales, así como la existencia de reservas. Más allá de que el texto de la ley sea letra muerta frente a los intereses reales del capital, la modificación propuesta en el Art. 100 de la ley de bases plantea abiertamente que el objetivo de la política energética pasa a ser: “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.”
Sí, abiertamente se habla de aumentar las ganancias del capital como política de Estado. En ese sentido el Art. 103 sancionaría la libre disponibilidad de hidrocarburos y de precios en el mercado interno (es decir, libertad de importación y exportación). Lo mismo se hace extensivo a la comercialización de energía eléctrica.
Pero la mayor parte de los artículos del proyecto de ley se lo lleva el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), considerando como “grandes inversiones” aquellas que dispongan un monto de US$ 200 millones. Entre estos beneficios aparece, por ejemplo, la posibilidad de patear el pago del impuesto a las ganancias de manera indefinida en el tiempo:
“El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal.” (Art. 180)
Además, se eliminan impuestos para la importación, para la exportación, libre disponibilidad de divisas (incluida la fuga), libertad de disponibilidad para los productos fabricados con los proyectos que ingresan al sistema de grandes inversiones, reducción de la alícuota de ganancias al 25%, disminución de la alícuota de impuesto por pago de dividendos y utilidades al 7%, y una larga lista de etcéteras.
En definitiva, la nueva Ley de Bases continúa prohibiendo el derecho a huelga, aunque lo hace bajo una forma menos explícita que en el DNU; continúa manteniendo un terrible ajuste sobre las y los trabajadores, en particular, de micro PyME’s; continúa con el planteo de disminuir montos indemnizatorios y de facilitar los despidos persecutorios.
Introduce una cizaña particular con los empleados estatales, y se propone el desguace de empresas estatales y la eliminación directa de organismos públicos y controles, tanto de importaciones como de mercado interno, mientras que por otro lado garantiza exenciones impositivas y libre disponibilidad de producción y divisas para el sector energético y las inversiones superiores a US$ 200 millones.
En lugar de “quitar impuestos”, la carga impositiva argentina (que tampoco es tanta como en Brasil, por ejemplo) recaerá sobre las pequeñas empresas y los consumidores finales, y no sobre el gran capital.
En otras palabras, los beneficios hacia el gran capital no aumentarán la recaudación impositiva, sino que la complicarán, forzando a realizar mayores ajustes sobre el gasto público. Es decir: el ajuste al pueblo trabajador será quien pague la fiesta de las grandes empresas.