Sobre dos artículos vigentes de la Constitución Nacional

Texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional: «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna».


En nuestro programa de acción y reivindicaciones para el presente período nos proponemos levantar en nuestro primer punto la plena vigencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional vigente.

Por eso la importancia de este primer punto del programa en la hora actual.

Para la construcción de una nueva sociedad de carácter socialista debemos llevarla adelante con lucha y organización que levante banderas de reivindicaciones inmediatas en lo político y lo económico. Reivindicaciones democráticas generales o por mejoras en las condiciones de vida.

Nunca más justo este primer punto de programa, toda una idea de desplegar una táctica justa que hoy planteamos avanzar con la derrota del plan de gobierno y con cada uno de sus pasos que quiera implementar. (Ley de Bases).

La lectura del artículo 14 bis pasaría a ser hoy una cuestión de “obligatoriedad”. La ley de Bases va en contrario a la Constitución Nacional y de allí que la lucha, la movilización y la organización de la clase obrera y el pueblo que defienda ese punto legitima el enfrentamiento contra esa postura gubernamental. El gobierno pasa a la ilegalidad.

El ataque a esa legalidad apunta a tres ejes que también nuestro programa advierte: flexibilización laboral, reforma jubilatoria y reforma fiscal.

Este gobierno actual -al igual que los anteriores- negaron el artículo 14 bis en los hechos concretos.

A pesar de la defensa a la democracia burguesa y representativa que alardean, son los primeros en aniquilar lo que ellos como clase han educado desde las escuelas primarias para confundir ideológicamente a nuestro pueblo. Engaño y represión son variantes del sistema capitalista.

El cumplimiento o no de este artículo pone blanco sobre negro que no existe conciliación de clases.

Escribieron con la mano y lo borraron con el codo y toda su humanidad. Los derechos de los trabajadores han sido pisoteados, son pisoteados y seguirán siendo pisoteados si no afirmamos la rebelión en la defensa del artículo de 14bis, que nos permitirá acumular fuerzas edificando las organizaciones del proletariado para la revolución. (eso es lo que plantea nuestro Programa).

La derrota de la Ley de Bases es un peldaño a ganar en las calles, en la rebelión ante cada acto ofensivo de la clase dominante, no sólo es una defensa de nuestros intereses que hacen a una vida digna sino a derechos políticos establecidos en la Constitución Nacional. La rebelión en las condiciones que se den es transparentar la ilegalidad de la clase dominante. Es allí en donde empieza a tallar con más fuerza la idea que esta rebelión hay que llevarla por el camino de la democracia directa que ya nuestro pueblo comienza a ver como una expectativa de salida.

Sin embargo, en esta misma Constitución existe el artículo 22 que dice: «El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición». Es decir, la burguesía se aferra a ese artículo 22 para frenar la rebelión desde una argumentación Constitucional. Realmente tragicómico.

La experiencia que nuestro pueblo viene realizando va a contrapelo de esto,  a pesar del peso ideológico que aún tiene ese artículo.

En la legalidad de la autoconvocatoria, de la asamblea de base, en la creación de nuevas organizaciones populares cuando se van dando de hecho con democracia directa, no se le delega a nadie el verdadero poder que tiene la mayoría asamblearia de base. Esas experiencias en marcha hay que consolidarlas con el fin de superar las formas de representación burguesa, porque el peso de la institucionalidad sigue siendo mucho y muchas son las veces en donde la experiencia autoconvocada termina en las redes de la representatividad burguesa.

El artículo 22 se lo derrota en la calle, con rebelión, con masividad y a la vez prepara las fuerzas para imponer la construcción de una nueva sociedad basada en la actual experiencia autoconvocada que protagonice la dirección de un nuevo tipo de Estado.

Por las dos puntas del ovillo, los dos artículos de la Constitución están en el centro de un debate que permitirá abonar en el programa estratégico de la lucha por el poder.


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