DNU de Milei: los principales artículos de la legislación laboral


Los anuncios de Milei son una guerra declarada contra la clase obrera argentina y el pueblo oprimido. Acá hay una lucha de clases, entre los trabajadores y la burguesía (o sea, los dueños de las empresas, los bancos, supermercados, los campos, etc.).

En su discurso, Milei solamente enunció muy por arriba algunas de las medidas que pretende ejecutar. Cabe aclarar que el DNU, con más de 350 artículos, resulta absolutamente inconstitucional, puesto que pretende modificar leyes que deben ser tratadas en el Congreso –algunas, inclusive, implican una modificación del Código Civil-. Por lo que pretende saltearse el sistema de división de poderes.

Por otro lado, para poder pasar este paquetazo ajustador, Javier Milei debe contar con los votos del Poder Legislativo, en otras palabras, el peronismo tendrá que levantar la mano.

Pero ojo: la trampa está en que de todos modos el decreto se pone en vigencia hoy. Luego, con la aprobación de una sola Cámara se haría ley. Si el Congreso no lo trata, seguirá su vigencia. Esto implica directamente la suma del poder público, o sea: se anulan de un plumazo las libertades públicas conquistadas por las luchas.

Ahora bien, en estos momentos nos parece sumamente importante que la clase obrera argentina tome pleno conocimiento de lo que implica el DNU para su vida cotidiana, para las condiciones de vida del trabajador del empleo privado, que pareciera no verse afectado en el DNU según el discurso de Milei.

No vamos a hablar de las modificaciones generales (como el remate de los parques nacionales, que también propone el DNU), sino de la reglamentación exclusivamente laboral.

Cuatro ejes atraviesan el conjunto de artículos, que analizamos uno por uno, exceptuando solamente aquellos que introducen actualizaciones (como digitalización de los recibos de sueldo):

  • Elimina cualquier tipo de multa al empresario que no registre a sus trabajadores. De esta manera, promueve el empleo no registrado.
  • Implementa el banco de horas. O sea, ya no alcanza con que trabajés turnos rotativos, americanos y horas extra. Ahora, directamente, en épocas de mucha producción, la patronal te puede exigir trabajar 14 horas diarias, durante un mes, y al mes siguiente darte vacaciones forzosas, porque “ya sacó la producción”.
  • Extiende el período de prueba de 3 meses, a 8 meses.
  • Disminuye el monto de las indemnizaciones, eliminando del calculo el aguinaldo y todas las bonificaciones consideradas como «extraordinarias». De esta manera se facilita a las empresas la ejecución de despidos sin causa.
  • Elimina cualquier tipo de derecho a tomar medidas de fuerza o realizar asambleas. Una asamblea, o un bloqueo en puerta de fábrica, inclusive cualquier acto que según la empresa pueda ser “intimidatorio”, será considerado una falta “muy grave”, judicializable y motivo de despido inmediato con causa justificada.

Dejamos a continuación la descripción de los principales puntos del Decreto en materia laboral:

Art. 53: le quita al empleador multas abonables al trabajador por no haberlo registrado (art. 8), por tergiversar su fecha de ingreso (art. 9), o por no abonarle el monto salarial registrado (art. 10), elimina la doble indemnización para el trabajador no registrado que haya realizado la denuncia de su condición hasta dos años antes del despido (art. 15). Además, elimina la obligación por parte del empleador a registrar a sus trabajadores (art. 120, inciso “a”).

Art. 54: Permite que el empleador pague indemnizaciones por despido cuando se le plazca. Se deroga el artículo 9 de la ley 25.013 “porque se perjudicaba a la empresa en el juicio laboral”. El artículo derogado establece que, en caso que el empleador no pague indemnizaciones a término, se considerará conducta “temeraria y maliciosa”.

Art. 55: Deroga la ley 25.323 que establece que las indemnizaciones serán elevadas al doble si hay falta de registración o registración deficiente.

Art. 56: Deroga los artículos 43 a 48 de la Ley 25345. Esto significa que elimina penalidades a las empresas por no registrar a sus trabajadores.  El art. 43 establece que si el empleador no depositó los aportes y se extingue el trabajo, tiene que pagarle el sueldo al trabajador hasta que acredite haber cancelado; el art. 45 fija la obligación de entregarte la certificación de servicios al empleado despedido y su indemnización correspondiente por falta de entrega.

Art. 57: Deroga el artículo 15 de la Ley 26.737, el cual prohíbe la existencia de empresas para la provisión de trabajadores temporarios en trabajos agrarios.

Art. 58: Deroga el artículo 50 de la Ley 26.844, el cual establece el pago de doble indemnización en el caso que la empresa no tenga registrado al trabajador al momento de ser desvinculado, o en caso de que su registro sea deficiente.

Art. 61: Cinismo total, puesto que habilita a que el trabajador denuncie su propia situación irregular, mientras que del otro lado le quita a las empresas toda penalidad por hacerlo.

Art. 62: Fija facilidades de pago hacia la AFIP en el caso que el empleador tenga mal registrado al trabajador. Eso sí, al trabajador, no le paga ninguna multa…

Capítulo II – Ley de Contrato de Trabajo

Art. 65: le da mayor flexibilidad a la ley de conjunto al decir que «(…) esta Ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.»

Art. 70: Es sobre los certificados laborales. Plantea que se deben entregar a traves de un sistema digitalizado que instrumentara el ejecutivo nacional, y que se hará efectivo en tanto aparezca en sistema. O sea, que si no aparece en sistema por burocracia estatal, se considera ausente injustificado…

Art. 71: El periodo de prueba pasa de 3 a 8 meses.

Art. 74: Habilita a que la empresa principal realice los pagos de seguridad social de los empleados por contratistas. De esta manera, se hace el negocio financiero de la retención de esos pagos directamente la multinacional.

Art. 79: Incorpora el artículo 197 bis, en el cuál se establece la implementación del banco de horas.

Art. 80: Prohíbe el corte, bloqueo o toma de empresas. Ya sea total o parcialmente, así como la destrucción de material o retención de máquinas, insumos o mercadería. Además, la redacción es tan amplia, que prohíbe cualquier acto de intimidación contra quienes deseen asistir al trabajo. Esto genera que, por ejemplo, se considere como intimidación algo tan elemental como tocar un bombo en puerta de fábrica, o como negar acceso al trabajo el bloquear el paso de un gerente.

Art. 81: Introduce la posibilidad de que se elimine el régimen indemnizatorio por un fondo de cese laboral. Este fondo de cese tendrá libre disponibilidad por parte del empleador, pudiendo utilizar ese dinero para invertirlo en “sistemas de capitalización privados”. O sea, con el fondo indemnizatorio de los trabajadores, las empresas pueden jugar a la timba financiera. Además, elimina de la base de cálculo el aguinaldo, por lo que la fórmula para calcular el monto indemnizatorio se reduce.

Art. 83: En caso de reincorporación el trabajador debe reintegrar la indemnización agregando: un ajuste por IPC, y el pago de una tasa de interés del 3%, como si la empresa al despedirlo le hubiese dado un préstamo.

Capítulo IV – Asociaciones Profesionales

Art. 87: Prohíbe la realización de asambleas en horario de trabajo, o bajo otras circunstancias que pudieran perjudicar a la empresa. Expresamente, dice lo siguiente: “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.”

Art. 88: repite artículo 80, solo que extiende sanciones a los sindicatos a las mismas causales de despido justificado enumeradas en el artículo 80.

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